UNA SOLUCION LEGAL PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERIA

Estos espacios se han convertido en la única alternativa legal que existe para poder albergar a los fumadores, dotándoles de un espacio donde poder practicar su legal hábito en unas mínimas condiciones de dignidad, es decir, estando a cubierto, resguardados del frío, y sin tener que soportar las inclemencias de la intransigencia reinante.
Si bien no podemos decir que los fumadores disfruten en estos espacios de los mismos derechos que los no fumadores en los establecimientos públicos (ya que no se pueden comprar o vender productos en su interior, ni puede haber personal que se los sirva), son la única alternativa digna que les queda, y lo es también para muchos establecimientos de hostelería y sociedades gastronómicas si no quieren prescindir de sus clientes fumadores.
La nueva Ley establece en su artículo 25:
Disposición adicional novena. Clubes privados de fumadores.
“A los clubes privados de fumadores, legalmente constituidos como tales, no les será de aplicación lo dispuesto en esta Ley, relativo a la prohibición de fumar, publicidad, promoción y patrocinio, siempre que se realice en el interior de su sede social, mientras en las mismas haya presencia única y exclusivamente de personas socias.
A los efectos de esta Disposición, para ser considerado club privado de fumadores deberá tratarse de una entidad con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compraventa de cualesquiera bienes o productos consumibles.
En ningún caso se permitirá la entrada de menores de edad a los clubes privados de fumadores.»
Como podemos comprobar entre las limitaciones que se establecen para estos establecimientos, no existe ninguna que haga referencia a que deban de ser locales independientes de otros anexos, ni que su acceso no pueda hacerse a través de un establecimiento público. De hecho, la mayoría de los existentes en España, se hallan en el interior de Hoteles, bingos, aeropuertos, etc.
Por lo tanto, a nuestro juicio, no existe impedimento legal para que un bar suficientemente amplio pueda albergar un club de fumadores en una sala debidamente acondicionada al efecto. Esta es una buena solución tanto para aquellos locales que acondicionaron zonas de fumadores con la anterior ley y las quieren mantener como clubs de fumadores, como para aquellos establecimientos (mayormente de pueblos) que cuentan con una importante clientela fumadora habituada a las partidas o a ver el futbol en el bar.
QUÉ CONDICIONES DEBE REUNIR:
1.- Ser un local o sala independiente del bar, al que se podrá tener acceso desde su interior. Bastará que disponga de cualquier tipo de paramentos que lo aísles de bar, sin que su puerta de acceso requiera requisitos especiales.
2.- Tampoco se exige que cuente con sistemas de ventilación independiente, si bien parece obvio que el aire de dicha zona nunca podrá utilizarse en los conductos de aireación que vayan a la zona del bar.
QUÉ ACTIVIDADES SE PUEDEN REALIZAR:
1.- Los socios podrán adquirir cualquier producto en el bar y llevárselo para su consumición en el Club.
2.- En el interior del Club no podrá venderse ni comida ni bebida.
3.- El personal laboral de bar no puede atender dicha zona ni para servir bebidas, ni hacer limpieza, etc. La limpieza diaria habrá de hacerse fuera de su horario de actividad cuando no haya.
4.- Podrá disponer de mesas de juego, música, televisor, ETC.
CONDICIONES DE ADMISION:
1.- Sólo pueden acceder al Club sus socios, que habrán de ser mayores de edad.
2.- Para hacerse socios basta con inscribirse en el libro que habrá en su acceso poniendo el nombre y el DNI.
QUÉ REQUISITOS DEBE REUNIR EL CLUB:
1.- Constituirse en Club de Fumadores como cualquier asociación sin ánimo de lucro: Acta fundacional, Tres socios y Estatutos.
2.- Inscribirse en el Registro de Asociaciones.
3.- Disponer de un Libro de Socios donde figuren sus integrantes.
Para quienes se hallen interesados en la constitución de un Club de Fumadores en su establecimiento, ARBACARES puede realizarles toda la tramitación.
Ponerse en contacto por medio de:
WEB: arbacares.com
TLF: 941-580028
CLUBS DE FUMADORES: Una solución para el sector.